ACUERDO GUBERNATIVO 220-92
Se Aprueba La Norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR NGO 34 196 CEREALES PARA DESAYUNO PREPARADO LISTOS PARA SERVIR.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 220-92
Palacio Nacional: Guatemala, 26 de marzo de 1992.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas convocó en su oportunidad a todos los sectores públicos y privados involucrados en la producción y comercialización de cereales para desayuno así como a otras entidades relacionadas con el tema, a efecto de que se pronuncien sobre la propuesta de norma que establece las características y requisitos que debe reunir dicho producto.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose recibido diversas opiniones de los diferentes sectores, las cuales fueron conocidas por el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas, y habiendo sometido a estudio el referido documento ese Cuerpo Colegiado, en el punto tercero, Acta Numero 64-90 de fecha 23 de octubre de 1990, se emitió la Resolución Número 24-90 en la que se adopta la Norma COGUANOR NGO 34 196 CEREALES PARA DESAYUNO PREPARADOS LISTOS PARA SERVIR. Especificaciones.
Habiéndose satisfecho todos los requisitos en la adopción de dicha norma es procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el Artículo 6o., del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas.
ACUERDA:
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