ACUERDO MINISTERIAL 131-2005
Establece los Requisitos para el Registro, Establecimiento y Funcionamiento de Unidades de Producción Avícola.
ACUERDO MINISTERIAL No. 131-2005
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 1 de abril de 2005
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACION,
CONSIDERANDO:
Que el Estado, por mandato constitucional, debe velar porque la alimentación y la nutrición de la población reúnan los requisitos mínimos que contribuyan a la conservación de la salud.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, es el rector de las actividades productivas orientadas al desarrollo del sector agropecuario, y siendo la avicultura parte de éstas, es importante establecer los mecanismos que contribuyan a proteger, conservar y mejorar la condición sanitaria avícola del país, promoviendo con ello el intercambio comercial.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 6, literal a) de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación se encuentra facultado para elaborar las normas que hagan efectivo el cumplimiento de dicha ley.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998 y sus reformas; 6 literales a, c, d, j, 20 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República,
ACUERDA:
ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO, ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA
CAPÍTULO I
REGISTROS DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA
- Buscado: 5,286 veces.
- Ficha Técnica: 61 veces.
- Imagen Digital: 60 veces.
- Texto: 61 veces.
- Formato PDF: 8 veces.
- Formato Word: 13 veces.