ACUERDO GUBERNATIVO 357-87
Reglamento del Decreto Ley Número 12-86, Ley de Algodón.
REGLAMENTO DE LEY DEL ALGODÓN.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 357-87
Palacio Nacional: Guatemala, 15 de mayo de 1987.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República, al crear el Consejo Nacional del Algodón, buscó efectuar una transferencia específica de competencia, al delegarle la ejecución de todo lo relacionado con el cultivo del algodón, reservándose la facultad sancionadora;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley número 12-86., se emitió la Ley de Algodón, estableciéndose en su artículo 50 que el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, emitiría el Reglamento de la citada ley,
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183, inciso e), 194 inciso c) de la Constitución Política de la República, 4º Inciso a) del Decreto 102-70 del Congreso; y 50 del Decreto-Ley 12-86.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL ALGODÓN
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