ACUERDO GUBERNATIVO 472-93
Aprueba la Norma Guatemalteca Obligatoria de Ensayo COGUANOR NGO 44 048 h27 FUNGICIDAS. Determinación de dimetoato en productos técnicos y en formulaciones.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 472-93
Palacio Nacional: Guatemala, 24 de septiembre de 1993.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar, y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial, estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas convocó en su oportunidad a todos los sectores públicos y privados involucrados en la producción y comercialización de plaguicidas, así como otras entidades relacionadas con el tema que establece el método de ensayo para establecer el contenido de dimetoato en productos técnicos y en formulaciones.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose recibido diversas opiniones de los diferentes sectores, las cuales fueron conocidas por el Consejo directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas, y habiendo sometido a estudio el referido documento, ese Cuerpo Colegiado, en el Punto Quinto, Acta Número 54-92 de fecha 16 de Octubre de 1992, emitió la Resolución Número 17-92 en la que se adopta la Norma COGUANOR NGO 44 048 h27 PLAGUICIDAS. Determinación de dimetoato en productos técnicos y en formulaciones. Habiéndose satisfecho todos los requisitos en la adopción de dicha Norma es procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en los Artículos 2 literal b) y 6o., del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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