ACUERDO GUBERNATIVO 662-93
Aprueba la Norma Guatemalteca Obligatoria de Calidad: COGUANOR NGO 44068 PLAGUICIDAS. Insecticidas, endosulfán. Concentrado emulsionable. Especificaciones.
ACUERDO GUBERNATIVO 662-93
Palacio Nacional: Guatemala, 9 de noviembre de 1993.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la comisión guatemalteca de Normas convocó en su oportunidad a todos los sectores públicos y privados involucrados en la producción y comercialización de plaguicidas, así como a otras entidades relacionadas con el tema, a efecto de que se pronuncien sobre la propuesta de Norma que establece las características y requisitos que debe reunir dicho producto.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose recibido diversas opiniones de los diferentes sectores, las cuales fueron conocidas por el Consejo Directivo de la comisión Guatemalteca de Normas, y Habiendo sometido a estudio el referido documento ese cuerpo Colegiado, en el Punto Cuarto, Acta Número 47-92 de fecha 22 de Septiembre de 1992, emitió la Resolución Número 15-92 en la que se adopta la Norma COGUANOR NGO 44 068 PLAGUICIDAS. Insecticidas orgánicos halogenados. Endosulfán. Concentrado emulsionable. Especificaciones. Habiéndose satisfecho todos los requisitos en la adopción de dicha Norma es procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la constitución Política de la República de Guatemala y con base en los Artículos 2º. Literal b) y 6º. Del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).
ACUERDA:
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