ACUERDO GUBERNATIVO 534
Reglamento para el disfrute y cobro de vacaciones del Magisterio Nacional.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, 7 de noviembre de 1963
El Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 103 de la Ley Orgánica de Educación Nacional, claramente estipula que el período de vacaciones consta de dos meses de descanso para los educandos, pero al mismo tiempo y en forma general, indica que en ese tiempo y en un período no mayor de un mes podrán organizarse para los maestros en servicio o fuera de él, actividades de perfeccionamiento docente;
CONSIDERANDO:
Que en uno de los párrafos del artículo 3º inciso VII del Decreto 584 (de los trabajadores del Estado), se indica que "las vacaciones que corresponden a los trabajadores del Ramo de Educación Pública, se gradúan de conformidad con las disposiciones especiales correspondientes", y que dichas disposiciones no existen hasta la fecha;
CONSIDERANDO:
Que se ha venido presentando una serie de problemas para la cancelación de los sueldos correspondientes a los meses de vacaciones, en el sentido de no saberse a ciencia cierta, qué docentes tienen derecho al sueldo completo y a quiénes se les cancela proporcionalmente, tomando en cuenta el tiempo servido durante el ciclo escolar.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL DISFRUTE Y COBRO DE VACACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
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