ACTA MUNICIPAL 26-2005.10
Modifica el Acta Número 077-2004.4 de la Municipalidad de Escuintla, Contribución Temporal por Mejoras para el pago del Servicio de Alumbrado Público.
*Derogado por el Expediente de la Corte de Constitucionalidad número 2751-2004
ACTA NÚMERO 026-2005 PUNTO DÉCIMO
El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Escuintla CERTIFICA Que en el acta numero 026-2005 de la sesión celebrada por el Concejo Municipal con fecha 17 de marzo del 2005, se encuentra el punto DECIMO que dice:
" DECIMO: El Concejo Municipal del municipio de Escuintla, departamento de Escuintla CONSIDERANDO: Que el artículo 35 del Código Municipal establece que corresponde al Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos uno, tres, cinco y nueve del Código Municipal, se establecen las competencias que corresponden a los municipios, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la Republica de Guatemala garantía al municipio. CONSIDERANDO: Que con fundamento en los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios, que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios para poder prestar los servicios que le sean necesarios, captación que debe ajustarse a los principios de legalidad, equidad y justicia tributaria. CONSIDERANDO:
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