DECRETO DEL CONGRESO  28-2005

Aprueba el Convenio Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica.

DECRETO NÚMERO 28-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de septiembre de 2003 se firmó un Convenio Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica – CRIE -, cuyo texto cuenta con los dictámenes favorables de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Banco de Guatemala, Ministerio de Finanzas Públicas, Ministerio de Relaciones Exteriores, y cuyo contenido no se opone a lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que los Señores Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, suscribieron el 30 de diciembre de 1996, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, que crea la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica – CRIE -, como ente regulador del mercado eléctrico regional.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central preceptúa que la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica – CRIE -, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de derecho público internacional, que su domicilio estará situado en uno de los países de América Central, el que será definido por los gobiernos.

CONSIDERANDO:

Que el 26 de septiembre de 2002, los Jefes de Estado de los países participantes del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, en la Reunión Cumbre de Jefes de Estado Centroamericanos, celebrada en Alajuela, Costa Rica, acordaron instruir el Grupo Director del Proyecto SIEPAC, para que procediera a seleccionar los países sedes del Ente Operador Regional – EOR - y la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica – CRIE - y que el 4 de octubre del mismo año el Grupo Director designó a Guatemala como sede definitiva de la Comisión.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República, así como el artículo 150 de la mencionada Carta Fundamental.

DECRETA:

 
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