CONVENIO  0471

Acuerdo Centroamericano Sobre Circulación por Carretera.

*Sustituido por Modificación del artículo Primero del Convenio 0691, suscrito por el Presidente de la República de Guatemala el 02-07-2002.

MIGUEL YDIGORAS FUENTES,

Presidente Constitucional de la República
de Guatemala,

POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 1299, 1 emitido el veinticinco de junio del año en curso, ha dado su aprobación al Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el diez de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, que literalmente dice:

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, deseosos de facilitar la integración de las economías del Istmo Centroamericano a través del mejoramiento de las condiciones en que se realiza el transporte intercentroamericano por carretera, y reconociendo que al adoptar de común acuerdo principios y normas uniformes para la circulación en sus respectivos territorios y a través de las fronteras de éstos, se facilitaría su adhesión a la Convención sobre la Circulación por Carretera, abierta a la firma en Ginebra el 19 de septiembre de 1949, cuyo objetivo es el desarrollo y la seguridad de la circulación internacional por carretera, han convenido en celebrar el siguiente Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera.

TITULO I

Disposiciones de Carácter General

 
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