ACUERDO  7-2005

Se amplía la competencia del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el sentido que conozca todos los delitos que se tramitan de conformidad con el Código Procesal Penal vigente.

ACUERDO 7-2005

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Judicial tiene como garantía constitucional la independencia funcional, y que además por mandato legal la Corte Suprema de Justicia se encuentra facultada para determinar la sede y distrito que corresponda a los jueces de primera instancia, pudiendo fijar su competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.

CONSIDERANDO:

Que debido a la desigualdad de carga de trabajo de los Tribunales de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, y a la derogatoria del decreto 52-73 del Congreso de la República, es necesario ampliar la competencia del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, a efecto de que el mismo, conozca, en delante de los procesos que se tramitan conforme el Código Procesal Penal vigente, incorporándose así al sistema de distribución que actualmente atiende el Centro Administrativo de Gestión Penal.

POR TANTO:

Con base a lo considerado, y lo que preceptúan los artículos 203, 205 literal a) de la Constitución de la República de Guatemala; 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52 del Código Procesal Penal; 54 literal a) y f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada esta Corte como corresponde:

ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,353 veces.
  • Ficha Técnica: 48 veces.
  • Imagen Digital: 48 veces.
  • Texto: 48 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 12 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu