RESOLUCIÓN JM-50-2005
Otorgamiento de Créditos a los Bancos Privados Nacionales y para que dicte lineamientos para la atención de dichos créditos.
* Se deroga por la RESOLUCIÓN JM-61-2013
JUNTA MONETARIA
RESOLUCION JM-50-2005
Inserta en el punto Sexto del Acta 10-2005, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 2 de marzo de 2005.
PUNTO SEXTO: Solicitud a la Junta Monetaria para que desarrolle lo relativo al otorgamiento de créditos a los bancos privados nacionales y para que dicte lineamientos para la atención de dichos créditos, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
RESOLUCION JM-50-2005. Conocido en el seno de esta Junta el Dictamen Conjunto No. BG-SB 1/2004 del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos, del 15 de octubre de 2004, en el que se propone se desarrolle lo relativo a la concesión de crédito a los bancos privados nacionales por parte del Banco Central, así como el Dictamen Conjunto de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala y Departamento Jurídico de la Superintendencia de Bancos del 21 de enero de 2005 y el Dictamen No. 3-2005 del 31 de enero de 2005 del Departamento de Supervisión Bancaria de la Superintendencia de Bancos; y, CONSIDERANDO: Que el sistema financiero nacional se ha fortalecido de manera significativa en los últimos cinco años y que, como consecuencia de ello, en las actuales circunstancias dicho sistema no se encuentra en peligro de riesgo sistémico, aspecto que ha quedado evidenciado en informes recientes de organismos financieros internacionales; CONSIDERANDO: Que no obstante lo indicado, es prudente adoptar las medidas necesarias para que la función de prestamista de ultima instancia del Banco Central se constituya en una herramienta que, en el futuro, contribuya a evitar que un eventual problema temporal de liquidez de una institución bancaria, individualmente considerada, pueda contagiar a bancos solventes sin problemas de liquidez, lo que implica la posibilidad de generar una corrida de depósitos en el sistema financiero; CONSIDERANDO: Que el marco legal que regula las actividades bancarias y financieras en Guatemala contempla el establecimiento de una red de seguridad bancaria, así: a) en el Decreto Número 19-2002 del Congreso de la Republica, Ley de Bancos y Grupos Financieros, se creo el Fondo para la Protección del Ahorro, cuyas disposiciones reglamentarias fueron aprobadas por esta Junta en Resolución JM-187-2002; b) en el Decreto Número 74-2002 del Congreso de la Republica se creo el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, cuyas disposiciones reglamentarias fueron aprobadas por el Ministerio de Finanzas Públicas en Acuerdo Ministerial Número 51-2004; y, c) en el artículo 48 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la Republica, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, se regula la función de prestamista de ultima instancia del Banco Central; CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el referido artículo 48 estipula, de manera general, las condiciones bajo las cuales el Banco de Guatemala otorgara crédito a los bancos del sistema para solventar deficiencias temporales de liquidez, también lo es que por razones de seguridad y certeza jurídicas los lineamientos que emita esta Junta deben desarrollar con precisión tales condiciones; CONSIDERANDO: Que en informe de junio de 2004 elaborado por el Fondo Monetario Internacional, que contiene, por un lado, un análisis de los avances en el proceso de fortalecimiento del sistema bancario nacional y, por otro, las sugerencias para consolidar dicho proceso, se plantea que para complementar las directrices asociadas al esquema de resolución bancaria es necesario, entre otras disposiciones, desarrollar las relativas a la función de prestamista de ultima instancia del Banco Central, prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; CONSIDERANDO: Que es conveniente determinar el procedimiento que de manera general y uniforme debe observarse para el otorgamiento de tales créditos, con el propósito, por un lado, de que se atiendan con la celeridad necesaria las solicitudes que en ese sentido se presenten y, por el otro, que las instituciones bancarias conozcan los requisitos que deben cumplir para obtener dichos financiamientos;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3, 4, 13, 26, 48 y 87 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de-la Republica, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, el Dictamen Conjunto No. BG-SB 1/2004, así como el Dictamen Conjunto de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala y Departamento Jurídico de la Superintendencia de Bancos del 21 de enero de 2005 y el Dictamen No. 3-2005 del 31 de enero de 2005 del Departamento de Supervisión Bancaria de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:
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