ACUERDO GUBERNATIVO  4-98

Reglamento Orgánico de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 4-98

Guatemala, 9 de enero de 1998.

El Presidente de la República en Funciones,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, la ejecución de los políticas del Gobierno de la República en materia de bienestar social, con énfasis en los niños, niñas y jóvenes de ambos sexos, con el propósito de contribuir al mejoramiento de su nivel de vida.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 78-96 del Congreso de la República, Código de la Niñez y la Juventud, establece que la Secretaría de Bienestar Social es la Administradora y Ejecutora de todos aquellos programas y acciones que emanen del Consejo Nacional de la Niñez y la Juventud y que sean de su competencia, así como las que dicho Código y otras disposiciones legales le señalen.

CONSIDERANDO:

Que la estructura organizacional, funcional y legal de la Secretaría impide la correcta aplicación de la doctrina de la protección integral, finalidad última de la legislación en materia de la niñez y la juventud; y el articulo 14 transitorio del referido código le señala a la institución un plazo de seis meses a partir de su vigencia para que proceda a reestructurarse, haciéndose imperativo la creación de un nuevo Reglamento Orgánico de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, que norme y responda a las necesidades actuales y futuras de la niñez y juventud guatemalteca.

POR TANTO:

En el ejercicio de la función que le asigna el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETIVOS Y COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

 
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