DECRETO DEL CONGRESO  12-2005

Ley que Declara el Área Protegida "Área de Uso Múltiple, Río Sarstún"

DECRETO NUMERO 12-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República en sus artículos 64 y 97 declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, estableciendo como obligación del Estado el fomentar la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, así como el dictar las normas necesarias que garanticen el aprovechamiento racional de la fauna, la flora, la tierra y el agua, a fin de evitar su depredación.

CONSIDERANDO:

Que obedeciendo a este mandato constitucional, el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 4-89 Ley de Áreas Protegidas, y sus reformas, estableciendo en sus artículos 11 y 12 el procedimiento para la declaratoria de áreas protegidas, así como sitios y regiones de protección especial, dentro de las que se encuentra el Río Sarstún ubicado en el departamento de Izabal.

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Áreas Protegidas y sus reformas, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas aprobó el estudio técnico de la Región del Río Sarstún.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el artículo 12 del Decreto Número 4-89 reformado por el Decreto Número 110-96 ambos del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas.

DECRETA:

La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL ÁREA PROTEGIDA
"ÁREA DE USO MÚLTIPLE, RÍO SARSTÚN"

 
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