ACUERDO GUBERNATIVO  58-2005

Suspende por un plazo de seis meses, todas las licencias de portación de armas de fuego ofensivas que se encuentren vigentes y que hubieren sido otorgadas en casos especiales a particulares.

* Suspendido provisionalmente según Expediente Número 416-2005 el 12-03-2005
*Declarado inconstitucional por el Expediente Número 416-2005, de la Corte de Constitucionalidad

ACUERDO GUBERNATIVO No. 58-2005

Guatemala, 16 de febrero de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado de Guatemala garantizar y proteger la vida humana, la integridad y la seguridad de la persona, así como el goce de sus derechos y libertades.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República reconoce el derecho de tenencia y portación de armas remitiendo la regulación de ese derecho a una ley específica, la Ley de Armas y Municiones, Decreto 39-89 del Congreso de la República y sus reformas, conforme la cual corresponde al Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM- la función de otorgar autorización especial respecto a armas de fuego ofensivas y ejercer control sobre las mismas.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Organismo Ejecutivo emitir aquellas disposiciones que dentro del marco constitucional y legal permitan regular y ejercer control de manera efectiva la tenencia y portación de armas de fuego ofensivas por parte de las personas individuales o jurídicas autorizadas para ello, con el fin de prevenir actos que puedan ser constitutivos de delito por parte de personas que no cuenten con la debida autorización.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República,

ACUERDA:

 
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