DECRETO DEL CONGRESO  5-2005

Aprueba el Tratado de Extradición celebrado entre Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos.

DECRETO NÚMERO 05-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 149 de la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de acuerdo con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO:

Que una expresión de las reglas internacionales, lo constituyen los tratados suscritos entre los países, los cuales obedecen a las decisiones políticas de Gobierno, encaminadas a fortalecer las relaciones internacionales de los Estados, que por formar parte del concierto de Naciones del mundo no pueden permanecer aislados.

CONSIDERANDO:

Que con fecha diecisiete de marzo del año de mil novecientos noventa y siete, en la ciudad de México, se firmó el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de fortalecer los instrumentos jurídicos internacionales relacionados al tema de extradición, a efecto se establezca una cooperación más eficaz con miras a combatir la criminalidad y perseguir a los delincuentes que salen de sus respectivas fronteras.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 36-2003 de fecha 19 de agosto del 2003, por medio del cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), como demostración de la necesidad de la cooperación internacional para el fortalecimiento de la aplicación de la justicia y de la persecución penal internacional, dentro del respeto y las garantías del debido proceso.

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Extradición vigente entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos data del 19 de mayo de 1894, y que sus alcances así como la tipificación de delitos no reflejan ya la realidad de la criminalidad en un mundo globalizado.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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