ACUERDO MINISTERIAL  112

La asignatura de Seminario sobre Problemas Socioeconómicos de Guatemala, establecida en los pensum de estudios de las carreras que se imparten en el Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado, debe ser impartida en el grado que corresponda.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 112

Guatemala, 28 de enero de 2005

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultural nacional y universal.

CONSIDERANDO:

Que uno de los fines de la educación en Guatemala es formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad en función de su proceso histórico, para que asumiéndola, participen activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas.

CONSIDERANDO:

Que es política del Ministerio de Educación mejorar la calidad de la misma, por lo que se hace necesario fortalecer la asignatura de Seminario de las diferentes carreras del nivel medio con la finalidad que los estudiantes lleven a la práctica los conocimientos científicos de la investigación, hacia la acción;

CONSIDERANDO:

Que a partir del año 2001 las autoridades educativas dispusieron sustituir la asignatura de Seminario por la elaboración y ejecución de un proyecto de alfabetización, asignando a los estudiantes funciones docentes para las cuales no estaban debidamente preparados, situación que dio lugar a que no se obtuvieran los resultados esperados; y que para el año 2004 se intentó rescatar la asignatura de Seminario permitiendo que la participación de los estudiantes en la alfabetización fuera voluntaria, equiparándola a la asignatura de Seminario.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo No. 272-2004, de fecha 9 de septiembre de 2004, se estableció el Premio a la "Excelencia de la Investigación en la asignatura de Seminario Sobre Problemas Socioeconómicos de Guatemala"; y con el propósito de cumplir con los fines de la educación relacionados en el primero y segundo considerandos del presente Acuerdo, se hace necesario emitir la disposición legal que regule la realización de dichos seminarios, en congruencia con dichos fines.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 75 y 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República; 33, literal d) de la Ley de Educación Nacional, Decreto No. 12-91 del Congreso de la República y 27, literales a), c), y m), y 33, literales a), c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto No. 114-97 del Congreso de la República,

ACUERDA:

 
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