ACUERDO 301-2004-D
Creación de los Comités de Autogestión Turística.
*Derogado por el Acuerdo de Dirección General No. 265-2018-DG
ACUERDO NÚMERO 301-2004-D
El DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMATECO DE TURISMO
CONSIDERANDO
Que el acuerdo Gubernativo Cuatrocientos treinta y nueve guión dos mil (439- 2000) respalda el plan de acción diseñado por el Instituto Guatemalteco de Turismo bajo el nombre de "Estrategia Nacional de Turismo", el cual se concibe con una visión integral, equilibrada y de largo plazo del sector turístico nacional, que implicara una efectiva coordinación de esfuerzos, recursos humanos y financieros entre los sectores público y privado, así como otras alianzas que se consideren estratégicas para el sector en la ejecución de acciones puntuales de desarrollo de producto y mercadeo turístico.
CONSIDERANDO
Que la Política Nacional de Turismo, se ejecutara dentro del marco de respeto y valorización de la diversidad cultural de los diferentes grupos étnicos que integran el país, la participación de las comunidades locales en los beneficios del purismo, el fomento a la interculturalidad y la protección y conservación del patrimonio cultural.
CONSIDERANDO
Que la Política Nacional de Turismo contempla el propósito de favorecer la centralización y coordinación de la actividad turística, así como la creación y mejora de las condiciones en que ésta se lleva a cabo, se deberá crear la figura de los comités de Autogestión Turística como instancias de participación, comunicación y coordinación de los sectores claves correspondientes.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo establece la integración de comités departamentales o municipales de turismo, incluyendo en los mismos a las autoridades superiores del lugar y a los vecinos calificados por su capacidad e interés en el desarrollo turístico.
CONSIDERANDO
Que es necesario reformar los Acuerdos Cuatrocientos treinta y cinco guión dos mil guión D (435-2000-D) y Doscientos noventa y cuatro guión dos mil uno guión D (294-2001-D), con el objeto de introducir cambios y modificaciones que faciliten, adecuen y optimicen el funcionamiento de los comités de autogestión turística.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere los artículos 3, 17 modificado por el artículo 9 del decreto 22-71 del Congreso de la República y 40 del Decreto 1701 del Congreso de la República. Ley Orgánica del INGUAT y sus reformas.
ACUERDA
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