ACUERDO  12-2004

Reforma el artículo 6 del Acuerdo de Directorio número 11-2001 que regula el cobro que la Superintendencia de Administración Tributaria realiza a los contribuyentes y otros usuarios, por los productos que vende y los servicios que presta.

ACUERDO NÚMERO 12-2004

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio No. 12-2004 emitido en la sesión del Directorio de fecha veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, documentado en el Acta No 083-2004, que textualmente dice:

"ACUERDO NÚMERO 12-2004

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que las placas de circulación de vehículos automotores que actualmente identifican a los mismos ya no reúnen los requisitos necesarios para la correcta, fácil y segura identificación de los automotores por lo que es imprescindible el cambio de las mismas a la totalidad del parque vehicular.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 del Decreto número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria para emitir las disposiciones necesarias para la emisión de placas de circulación de vehículos, para el cambio por deterioro o destrucción de las mismas, siendo necesario regular lo concerniente al cobro administrativo de las nuevas placas de circulación de vehículos.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Directorio número 011-2001 reformado por los Acuerdos de Directorio números 01-2003 y 06-2003, faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria a efectuar el cobro del costo administrativo a los contribuyentes, de los productos que vende y los servicios que presta

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 7 en las literales e), f) y l) y 33, literal b), del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y en atención a lo establecido en el artículo 31 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República "Ley Orgánica del Presupuesto"; y lo estipulado en el artículo 20 del Acuerdo Gubernativo número 240-98 "Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto"

ACUERDA:

 
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