ACUERDO MINISTERIAL  2-2005

Regula la importación y los envíos en tránsito de cultivos y plantas ornamentales hospederos del insecto Thrips palmi Karny, provenientes de países de origen o de procedencia donde se encuentre presente la plaga.

ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2005

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 17 de enero de 2005

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos concernientes a la protección fitosanitaria, por medio de acciones cuarentenarias dirigidas a la importación de vegetales, sus productos y subproductos, provenientes de países con presencia de plagas y enfermedades de interés cuarentenario para el país.

CONSIDERANDO:

Que la importación de artículos reglamentados provenientes de países con presencia de plagas de importancia cuarentenaria, es una condición que aumenta el riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de las mismas en el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que el insecto Thrips palmi karny no esta presente en el país y su rango de hospederos es amplio, ataca entre otros cultivos: el melón (Cucumis melo), pepino (Cucumis sativus), ayote (Cucurbita pepo), cebolla (Allium cepa), sandía (Citrullus vulgaris), tomate (Lycopersicum esculentum), arroz (Oriza sativa), lechuga (Lactuca sativa), Citrus spp, mango (Mangifera indica), ajonjolí (Sesamum indicum), soya (Glycine max), maní (Arachis hipogea), chile (Capsicum annum), aguacate (Persea americana), papa (Solanum tuberosum), tabaco (Nicotiana tabacum), berenjena (Solanum melongena), algodón (Gossypium hirsutum), girasol (Helianthus annuus), frijol (Phaseolus vulgaris), vigna (Vigna unguiculata) y otros, plantas ornamentales como: crisantemo (Chrysanthemum morifolium), clavel (Dianthus caryophyllus), orquídeas (Cattleya spp) y otras.

CONSIDERANDO:

Que la introducción de Thrips palmi karny al país, puede llegar a representar pérdidas económicas significativas en la producción nacional y limitación para el acceso y mantenimiento de ventanas de mercado a nivel internacional por la aplicación de medidas fitosanitarias a los mismos.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, y sus reformas; 6 y 11 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; y 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Numero 278-98, de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999.

ACUERDA:

 
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