ACUERDO 21-2004
Modifica el Plan de Ingresos de Arbitrios, del Municipio de Parramos, Departamento de Chimaltenango.
ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 21-2004
En el Municipio de Parramos, departamento de Chimaltenango, el 20 de octubre del año dos mil cuatro, a las dieciséis horas, la Corporación Municipal en pleno, en el palacio municipal, procedemos:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 119 con respecto del Estado, y los guatemaltecos, así mismo el artículo 253 con respecto de la autonomía Municipal, de atender los servicios públicos, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para el efecto se emitirán ordenanzas y reglamentos respectivos. Así mismo el artículo 03 del Código Municipal, establece lo pertinente, a lo anteriormente expuesto.
CONSIDERANDO:
Que el código Municipal, en el artículo 11 establece que el distrito municipal es la circunscripción territorial a la que se extiende la jurisdicción de una municipalidad. El territorio de un municipio es continuo, y por ello forman parte del mismo, aldeas, caseríos, cantones, barrios, zonas, colonias, lotificaciones, parcelamientos urbanos, y agrarios, y en general todo inmueble o finca existente en su jurisdicción municipal. La cabecera del distrito es el centro del poblado, donde tiene su sede la municipalidad. Y debido al crecimiento demográfico que cada año se verifica en esta población, tanto de personas nacidas como personas que toman como suyo el territorio para ubicar su vecindad y residencia, así mismo el hecho de que se convierte en un lugar pujante de ventas a todo nivel y a que los arbitrios no se acoplan a la economía actual ya que fueron establecidos años atrás y no cumplen con lo mínimo que le permita a esta población obtener un beneficio a nivel general de comercios, y debido a que desde hace mucho tiempo se tiene la incomparecencia de las personas para solicitar el permiso municipal para abrir sus negocios, los cuales no presentan desde hace mas de veinte años ningún aporte a la población de la cual obtienen sus ganancias, y en virtud de que esta entidad municipal tiene la potestad, la ejerce ya que nadie puede condonar arbitrios, trazas o cualquier otro ingreso que deba y este establecido para cumplirse por los vecinos del municipio, con el hecho de que la Ley del Organismo Judicial, establece que nadie aducirá desconocimiento de la ley.
POR TANTO:
En uso de facultades que otorga la Constitución de la República en artículos citados, y el Código Municipal en artículo 7 inciso c y d, y en artículo 52 del mismo cuerpo legal.
ACUERDA:
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