DECRETO DEL CONGRESO 36-04
Ley General de Caza
DECRETO NÚMERO 36-04
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es necesario, urgente y de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, establecido y reconocido en la Constitución Política de la República de Guatemala, garantizando el mejor aprovechamiento y protección de la flora y de la fauna.
CONSIDERANDO:
Que es necesario que la legislación guatemalteca se adapte a la realidad ambiental de nuestra Nación, de forma que se dé protección a la vida silvestre en nuestro país, integrando el espíritu del precepto constitucional que manda se dicten todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna y de la flora se realicen en forma racional, evitando toda depredación.
CONSIDERANDO:
Que actualmente la ley que regula la caza en nuestro país no contiene los procedimientos jurídicos ni técnicos para la implementación de una correcta política de protección a la vida silvestre, que dé viabilidad a un sistema adecuado, que permita aplicar dichos procedimientos en la búsqueda de mantener el equilibrio ecológico entre las diferentes especies que corren peligro de extinción.
CONSIDERANDO:
Que la fauna cinegética es una fuente importante de alimento para un sector de la población del país y que el desarrollo e implementación de un sistema de cacería es una herramienta útil en el manejo de la fauna silvestre.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY GENERAL DE CAZA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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