DECRETO DE LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO  17

Decreta los Principios Fundamentales de la Revolución del 20 de Octubre de 1944.

Decreto Número 17

La Junta Revolucionaría de Gobierno,

CONSIDERANDO:

Que es imperativo e impostergable consolidar el triunfo de la Revolución del veinte de octubre, iniciada en la gesta cívica de junio y afirmar la obra revolucionaria en forma que garantice los justos anhelos del pueblo para lograr una efectiva libertad política, económica y religiosa y un estado de bienestar social de acuerdo con las exigencias de la época y los postulados de la Revolución;

CONSIDERANDO:

Que la centralización de los poderes del Estado en manos de un dictador irresponsable ha sido característica de todos los gobiernos anteriores con detrimento de los principios democráticos que propugnan todos los pueblos libres de la tierra; que el pueblo de Guatemala está resuelto a defender esos principios para hacerlos efectivos y evitar que se repita la farsa democrática en que hasta ahora hemos vivido;

CONSIDERANDO:

Que el centralizar en un solo hombre las facultades y poderes para gobernar, ha traído como consecuencia la desmedida ambición de mando, creando el tipo absurdo de presidente providencial que tiende a perpetuarse no obstante la prohibición constitucional absoluta, establecida para garantizar el principio de alternabilidad; que la institución de designados a la presidencia ha sido uno de los medios para que hombres sin escrúpulos burlen el sufragio y ha contribuido de manera eficaz a que individuos que no encarnan la genuina voluntad del pueblo, lleguen al poder y se mantengan en él;

CONSIDERANDO:

Que para mejor garantizar el principio de no reelección, además de la disposición constitucional tantas veces violada, es indispensable poner en manos del pueblo un medio más eficaz: el derecho de rebelión;

CONSIDERANDO:

Que el Ejército Nacional debe ser una institución vinculada al pueblo e identificada con él en sus aspiraciones democráticas, apolítica en su organización, guardián fiel de la Constitución de la República y defensor de la integridad territorial, pero nunca sostén de las dictaduras ni apoyo de la opresión;

CONSIDERANDO:

Que la organización del municipio a base de elección popular de sus componentes constituye una modalidad de la forma democrática de Gobierno, y que la institución de intendentes fue creada dictatorialmente como uno de los medios de centralización del Poder, para cimentar la opresión e impedir el libre ejercicio del sufragio;

CONSIDERANDO:

Que el funcionamiento orgánico de la democracia exige como condición primordial la aplicación de la ley sin privilegios irritantes; y que para que la Justicia llene las altas finalidades a que está llamada, se hace indispensable la autonomía del Poder Judicial, condición ineludible para la defensa del derecho contra la arbitrariedad;

CONSIDERANDO:

Que una de las cuestiones de más alta trascendencia para el futuro de Guatemala, estriba en la difusión de la cultura en todas sus formas; y que hasta ahora los gobiernos totalitarios que nos han regido han sido enconados adversarios de las manifestaciones del pensamiento, negando a la Universidad Nacional su condición de autónoma, que es indispensable para que pueda realizar su elevada misión;

CONSIDERANDO:

Que el sistema de sufragio mayoritario para elegir miembros de los cuerpos colegiados que establece la Carta Constitutiva deja sin representación en dichos cuerpos a las minorías organizadas en partidos políticos, con lo que a un sector de la opinión pública se le priva de intervenir en la gestión de los negocios del Estado; y que por tal razón debe reconocerse constitucionalmente la existencia de los partidos políticos que reúnan los requisitos que la ley determine;

CONSIDERANDO:

Que el sistema de sufragio que rige en Guatemala es imperfecto y constituye un mecanismo propicio para defraudar la voluntad del pueblo y que, por otra parte, no acepta las modernas tendencias que aspiran a conceder la ciudadanía a la mujer preparada para ejercerla;

CONSIDERANDO:

Que el peculado y la malversación de fondos del Erario ha sido vicio de las administraciones anteriores, sin que haya sido obstáculo para el enriquecimiento indebido de los altos funcionarios la existencia de disposiciones legales tendientes al resguardo de los haberes públicos; y que se hace indispensable el establecimiento de normas de moralidad y honradez para garantizar al pueblo, de manera efectiva, el manejo de los dineros que le pertenecen;

POR TANTO,

DECRETA:

 
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