ACUERDO MINISTERIAL 18-07-1983
Normas de Procedimiento para notificar los avalúos prácticados por la dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles.
Palacio Nacional: Guatemala, 18 de julio de 1983.
El Ministro de Finanzas,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3º. del Acuerdo Gubernativo de fecha 28 de diciembre de 1978, corresponde a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, elaborar y mantener el catastro de los bienes inmuebles de la República, establecer un sistema de valuación uniforme y determinar el valor fiscal de los mismos para efectos impositivos, siendo una de sus principales atribuciones la notificación de los avalúos practicados, así como conocer y tramitar las inconformidades (impugnaciones) interpuestas por los contribuyentes;
CONSIDERANDO:
Que al haber sido derogado el Acuerdo Gubernativo de fecha 26 de diciembre de 1968, dejaron de tener vigencia las normas que regulaban el procedimiento de notificación e impugnación de los avalúos practicados por la dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, por lo que es necesario emitir normas (disposiciones) legales de procedimiento,
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 4º. del Decreto 106-71 del Congreso de la República y literal 2, artículo 3º. del Acuerdo Gubernativo M. de F. P. 1-80 de fecha 12 de febrero de 1980,
ACUERDA:
Emitir las siguientes
"NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICAR LOS AVALUOS PRACTICADOS POR LA DIRECCION DE CATASTRO Y AVALUO DE BIENES INMUEBLES"
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