ACUERDO GUBERNATIVO  361-2004

Aprueba el personal que se contrate con cargo al renglón de gasto 031 "Jornales", contenido en la Clasificación por Objeto del Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala.

*Derogado por el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo No. 426-2006 del Presidente de la República.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 361-2004

Guatemala, 29 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo No. 765-2003, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil tres, el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social fijó los nuevos salarios mínimos para las actividades agrícolas y no agrícolas, los que deben de entrar en vigencia el uno de enero del año dos mil cuatro;

CONSIDERANDO:

Que no obstante, dicho Acuerdo Gubernativo surtió efectos legales a partir del treinta de julio del año dos mil cuatro, fecha en que quedó firme la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad que declaró sin lugar la inconstitucionalidad planteada por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-, en contra de dicha disposición legal, la cual aprueba los nuevos salarios mínimos para el campo y la ciudad;

CONSIDERANDO:

Que derivado de los argumentos señalados anteriormente, y para equiparar los jornales vigentes, al nuevo salario mínimo, se hace necesario revisar y modificar la Tabla de Títulos y Jornales aprobada por Acuerdo Gubernativo No. 951-98, vigente, específica para que las instituciones de la Administración Central y Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado, contraten personal con cargo al renglón de gasto 031 "Jornales", contenido en la Clasificación por Objeto del Gasto, del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala,

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

ACUERDA:

 
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