DECRETO DEL CONGRESO  29-04

Reforma el artículo 2 del Decreto número 27-04 del Congreso de la República, por medio del cual se aprobó el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y sus Protocolos.

DECRETO NÚMERO 29-04

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 149 de la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de acuerdo con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO:

Que con fecha diecisiete (17) de febrero del presente año, el Estado de Guatemala suscribió el "Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y sus Protocolos", siendo imperativo que para su ratificación, previamente sea aprobado por el Congreso de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de octubre del corriente año, este Honorable Congreso aprobó el Decreto Número 27-04, por medio del cual se aprobó el convenio identificado en el considerando inmediato anterior, estableciéndose en el artículo 2 del referido cuerpo legal, que dicho decreto entra en vigencia 8 días después de su publicación en el diario oficial.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 27-04 fue publicado el 10 de noviembre de 2004, razón por la que estaría entrando en vigencia el dieciocho (18) de los corrientes, y siendo el caso que en atención a compromisos internacionales suscritos por el Estado de Guatemala, este Convenio debe ser Ley vigente para el país a más tardar el quince (15) del presente mes, es imperativo adelantar la fecha de entrada en vigencia del mismo.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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