ACUERDO  1062

Reglamento del Sistema Complementario de Atención en Salud.

*Derogado por el artículo 23 del Acuerdo 1268 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de fecha 09-08-2011


ACUERDO NUMERO 1062


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa en el Artículo 96 que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y que todas, las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento, y en la parte final del tercer párrafo del Artículo 100, dispone que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada.

Que las políticas aprobadas por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para el quinquenio 1996-2000, establecen como estrategias la ampliación de cobertura, la eficiencia institucional, el fortalecimiento de la capacidad de resolución del primero y segundo nivel de atención, apoyando para el efecto el desarrollo y funcionamiento de clínicas de empresas, institucionales, comunitarias y otras, normadas y coordinadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Que el Acuerdo Gubernativo número 359-91 que contiene las normas reglamentarias para la aplicación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo, dispone que es obligación de los empleadores establecer servicios de salud en las empresas y centros de trabajo, en la forma y condiciones que se indican en dicho Acuerdo.

Que es conveniente coordinar actividades en materia de salud con patronos del sector público o privado que cuenten con clínicas médicas al servicio de sus trabajadores, para lograr una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que otorga el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a sus afiliados, para lo cual se hace necesario emitir el reglamento que regule dichas actividades.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo 19 del Decreto número 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DEL SISTEMA COMPLEMENTARIO DE ATENCION EN SALUD


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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