ACUERDO  A-71-99

Reglamento de Cobro y Percepción de Ingresos Derivados de la Prestación de Servicios y Venta de Formularios Realizados por la Contraloría General de Cuentas


ACUERDO No. A-71-99


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general, de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba o administre fondos del Estado o que haga colectas públicas.


CONSIDERANDO

Que el Decreto número 49-96 del Congreso de la República faculta a la Contraloría General de Cuentas para que pueda cobrar toda certificación y constancia de servicios que extiende a los interesados.


CONSIDERANDO

Que el Decreto mencionado indica que el cobro por autorización de impresión o compra de formularios oficiales es independiente del costo de los mismos, por lo que la Contraloría General de Cuentas puede vender los mismos, ingresando los recursos obtenidos de la operación, a su presupuesto de ingresos privativos.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Legislativo No. 49-96, y de lo dispuesto en el artículo 13 inciso a) del Decreto 1126 del Congreso de la República.


ACUERDA

Emitir el siguiente,



REGLAMENTO DE COBRO Y PERCEPCION DE INGRESOS
DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS Y VENTA DE
FORMULARIOS REALIZADOS POR LA CONTRALORIA
GENERAL DE CUENTAS

 
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