ACUERDO MUNICIPAL  07-07-1999

Reforma el artículo 1 del Acuerdo Municipal de fecha 9 de mayo de 1979, por medio del cual se acordó fijar en un 13% la cuantía de la tasa municipal por concepto del servicio de alumbrado público de las vías públicas del municipio de Guatemala.


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que en acuerdo municipal fechado el 22 de septiembre de mil novecientos noventa y tres, la autoridad superior de la Municipalidad de Guatemala, acordó fijar en un TRECE POR CIENTO, la cuantía de la tasa municipal por concepto del servicio de alumbrado público de las vías públicas del municipio de Guatemala, sobre el valor de lo realmente consumido, por todos los usuarios y/o consumidores de energía eléctrica.


CONSIDERANDO:

Que por mandamiento constitucional, las municipalidades tienen como fin primordial la prestación de los servicios públicos locales a los habitantes y beneficiarios de las poblaciones asentadas en su distrito; básicamente sin perseguir fines lucrativos, con el cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.


CONSIDERANDO:

Que la Empresa Eléctrica de Guatemala operará una reducción en el costo de la energía eléctrica que suministra a las diversas instalaciones municipales, lo cual significará una disminución en él monto de la factura mensual que paga la Municipalidad de Guatemala a la referida entidad del sector eléctrico; por lo que ésta Institución consecuente con esos esfuerzos, estima conveniente la reducción de la tasa municipal de ALUMBRADO PUBLICO a los vecinos del distrito municipal de Guatemala, del TRECE POR CIENTO (13%) A UN DIEZ POR CIENTO (10%); con el firme compromiso de que la ampliación y mejoramiento del alumbrado público de las vías públicas del municipio de Guatemala, seguirá cumpliéndose, eficientando al máximo los recursos que percibe por ese rubro; por. lo que es procedente emitir la disposición municipal correspondiente.


POR TANTO:

Con fundamento en lo expuesto y lo que para el efecto preceptúan los artículos 2, 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, 41, 42, 53, 60, 61, 62, 82, 83, 84, 93, 107, 108, 109, 110, del Código Municipal, 224, 232, 253, 254, 255, 260, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala;


ACUERDA:

 
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