ACUERDO GUBERNATIVO 889-83
Aprueba las Normas Guatemaltecas Obligatorias COGUANOR NGO 34 003 h13, PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y HORTALIZAS, determinación de aceites esenciales y COGUANOR NGO 34 072 h18, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, determinación de la adulteración de l
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 889-83
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de Normas, estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas, que se considere de utilidad para el país, y contribuyan a fomentar el desarrollo industrial estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas, en el punto Cuarto, del Acta Número 41-83, de sesión celebrada el día 25 de octubre de 1983, emitió la Resolución Número 43-83 en lo que se adoptan las Normas COGUANOR NGO 34 003 h13 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y HORTALIZAS. Determinación de aceites esenciales y COGUANOR NGO 34 072 h18 ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Determinación de la adulteración de las grasas vegetales con grasas animales, y habiéndose satisfecho todos, los requisitos en la adopción de dichas Normas, es procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 4º., del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Ley Números 36-82 y 87-83 y con base en el Artículo 6º., y del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas COGUANOR.
ACUERDA:
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