ACUERDO GUBERNATIVO 23-06-1982
Aprueba la Norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR NGO 34 003h1, PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y HORTALIZAS, Determinación de Vacío.
Palacio Nacional: Guatemala, 15 de octubre de 1981.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Comisión Guatemalteca de Normas, Estudiar, Elaborar, Adoptar y Proponer al organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas de carácter básico, nomenclatura, y las demás adoptadas por los Institutos Internacionales de Fijación de Normas, que se consideran de utilidad para el país;
CONSIDERANDO:
Que la fijación de Normas en general fomenta el desarrollo industrial del país, por cuanto establece principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Guatemalteca de Normas, adoptó la Norma COGUANOR NGO 34 003 h1 PRODUCTOS ELABORADOS A PARTIR DE FRUTAS Y HORTALIZAS. Determinación del vacío. Acta 15, Pto. 5º., adoptada el 3 de mayo de 1977, y revisada según consta en Acta No. 31-81, punto sexto, de fecha 3 de julio de 1981, y recomendó su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo en dicha fecha,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 189 inciso 4º. de la Constitución de la República y 6º. del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR),
ACUERDA:
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