ACUERDO MINISTERIAL  1200

Los Alumnos que pertenezcan a los Centros Educativos Públicos, tendrán derecho a una única oportunidad de Recuperación.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1200

Guatemala, 5 de octubre de 2004

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:


Que de conformidad con los principios filosóficos y políticos, y estrategias educativas vigentes, deben promoverse acciones que garanticen la educación para todos, como principio para el desarrollo humano y social, en el marco de los Acuerdos de Paz y la Reforma Educativa;

CONSIDERANDO:


Que la Ley de Educación Nacional establece que es un derecho de los educandos ser evaluados con objetividad y justicia;

CONSIDERANDO:


Que el artículo 59º. del Reglamento de la Ley de Educación Nacional, establece que bajo los auspicios del Ministerio de Educación, se pueden organizar actividades formativas para los educandos, durante el período de vacaciones;

CONSIDERANDO:


Que los indicadores de deserción y repitencia escolar en el primer grado de primaria, en el sector oficial, se han mantenido en un nivel muy alto, situación que conlleva un elevado costo social y financiero para el Estado, un alto impacto económico para los padres y madres de familia y un trauma en el desarrollo integral de los educandos, por lo que se hace necesario regular un proceso de recuperación especial para primer grado de primaria.

POR TANTO:


En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y con base en lo que disponen los artículos 1, 8, 10, 28, 66, 69 y 71 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional y 59 del Acuerdo Gubernativo Número 13-77, Reglamento de la Ley de Educación Nacional.

ACUERDA:


 
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