RESOLUCIÓN  JM-99-2004

Reglamento para la Recepción de Depósitos a plazo en Dólares de los Estados Unidos.

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-99-2004

Inserta en el Punto Tercero del Acta 37-2004, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2004.

PUNTO TERCERO: Recepción de depósitos a plazo en dólares de los Estados Unidos de América, a constituirse en el Banco de Guatemala.

RESOLUCIÓN JM-99-2004. Conocido el Memorándum CT-1/2004 del Consejo Técnico del Banco de Guatemala, en el que se presentan consideraciones sobre la coyuntura de la política monetaria, los flujos de capitales y el comportamiento del tipo de cambio nominal; y, CONSIDERANDO: Que esta Junta, en Resolución JM-171-2003 del 23 de diciembre de 2003, determinó la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia para 2004, orientada, por un lado, a la consecución de una meta de inflación para fin de año establecida en un rango-de entre 4% y 6% y, por el otro, a consolidar la estabilidad y confianza en las principales variables macroeconómicas y financieras; CONSIDERANDO: Que la afluencia de capitales externos observada entre enero y agosto de 2004, que se estima de carácter coyuntural, se ha traducido en una acelerada apreciación del tipo de cambio nominal, la cual no sólo ha sido la segunda de mayor magnitud respecto de iguales períodos de los últimos siete años, sino que también se ha concentrado en los últimos cinco meses del año, lo que ha generado volatilidad en la referida variable; CONSIDERANDO: Que la citada volatilidad del tipo de cambio nominal genera complicaciones en la ejecución de la política monetaria, lo que hace necesario contar con un instrumento que permita resguardar temporalmente, como depósitos a plazo en el Banco Central, algunos de los referidos flujos de divisas; CONSIDERANDO: Que la restitución de los referidos depósitos a plazo sería tal que los vencimientos ocurran en las épocas del año en que estacionalmente el tipo de cambio debería tener una tendencia alcista, por lo que el plazo de dichos depósitos sería siempre menor de un año, y la tasa de interés a pagarse por dichos depósitos sería suficientemente baja a manera de que no incentive el ingreso de capitales de corto plazo del exterior; CONSIDERANDO: Que el artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala estipula, en lo conducente, que el Banco Central podrá recibir depósitos a plazo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, por lo que con base en dicha norma legal, se puede autorizar al Banco de Guatemala para recibir depósitos a plazo en dólares de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que la recepción de depósitos a plazo en dicha moneda permitirá al Banco Central ampliar sus instrumentos de política monetaria y utilizarlos cuando sea estricta y oportunamente necesario; CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8, literal a), del Reglamento del Comité de Ejecución, aprobado por esta Junta en Resolución JM-193-2002, del 1 de junio de 2002, corresponde al Comité de Ejecución definir los montos y demás condiciones financieras, así como el momento, para la recepción de depósitos a plazo en quetzales y/o en moneda extranjera, por lo que es procedente autorizar al Banco de Guatemala la recepción de depósitos a plazo en dólares de los Estados Unidos de América, así como la aprobación del reglamento respectivo;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4, 13, 26 y 46 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como tomando en cuenta el Memorándum CT-1/2004 del Consejo Técnico del Banco de Guatemala, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

1. Autorizar al Banco de Guatemala la recepción de depósitos a plazo en dólares de los Estados Unidos de América. 2. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la Recepción de Depósitos a Plazo en Dólares de los Estados Unidos de América, a constituirse en el Banco de Guatemala. 3. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Armando Felipe García Salas Alvarado
Subsecretario
Junta Monetaria


ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-99-2004

REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN DE DEPÓSITOS A PLAZO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CONSTITUIRSE EN EL BANCO DE GUATEMALA

 
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