ACUERDO MINISTERIAL 402-2004
Crea la Unidad de Pueblos Maya, Garífuna y Xinca de Ambiente y Recursos Naturales.
ACUERDO MINISTERIAL No. 402-2004
Guatemala, 09 de septiembre 2004
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 66, de la Constitución Política de la República, establece la protección a grupos étnicos, entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya, y que el Artículo 3, literal k, del Decreto Legislativo No 90-2000 que crea el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establece promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales.
CONSIDERANDO:
Que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Artículo 4, numeral 1, establece que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y medio ambiente de los pueblos interesados. Artículo 7, numeral 4, que los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. Artículo 15, numeral 1, los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el marco de los Acuerdos de Paz y en especial el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, establece que el Estado deberá tomar medidas en cooperación de los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 4 y 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, los Artículo 66 al 70 de la Ley del Organismo Ejecutivo y el Artículo 5, inciso e) del Reglamento Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
ACUERDA
Crear la:
UNIDAD DE PUEBLOS MAYA, GARIFUNA Y XINCA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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