EXPEDIENTE  1782-2003

Inconstitucionalidad General Total, en contra de la Resolución Número CNEE 65-2003, por medio de la cual se fijaron las Tarifas base, los valores máximos y las fórmulas de ajuste periódico para todos los consumidores que atiende la Empresa Eléctrica.

EXPEDIENTE 1782-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD . Guatemala, cuatro de agosto de dos mil cuatro.

Para resolver, se tiene a la vista el expediente formado con ocasión de la acción de inconstitucionalidad general total, promovida por la Cámara de Industria de Guatemala, contra la resolución CNEE-65-2003 emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el treinta de julio de dos mil tres.

CONSIDERANDO

-I-

Es criterio jurisprudencial de esta Corte que, en virtud de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una o más disposiciones de carácter general -contemplados en el artículo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad-, cuando una ley impugnada deja de tener vigencia durante la tramitación de un proceso de inconstitucionalidad instado contra la misma, la acción queda sin materia sobre la cuál resolver, toda vez que si el fin último perseguido con el planteamiento de la inconstitucionalidad es una declaratoria en tal sentido, con los consiguientes efectos derogatorios de la misma, no tiene ninguna razón de ser que continúe tramitando y conociendo de un proceso cuya eventual sentencia carezca de cualquier efecto positivo, dada la inexistencia jurídica de la norma atacada, que es sobre la cual recaería aquélla.

En otros términos, si llega a pronunciarse una sentencia que declare la inconstitucionalidad de una o más disposiciones que han perdido vigencia, sería redundante pretender que lo resuelto por esta Corte surta sus efectos derogatorios; por otra parte, si la sentencia que se emita declara sin lugar la acción intentada, no puede tampoco estimarse que como el efecto de un fallo en tal sentido es mantener (por su no alteración) la vigencia de las disposiciones impugnadas, las mismas -que fueron derogadas por el Organismo constitucionalmente facultado para así proceder (Congreso de la República)-, recobren vigencia alguna, puesto que este Tribunal Constitucional no tiene potestad legislativa (salvo, por supuesto, la facultad reglamentaria que le asiste).

-II-

En el presente caso, se denunció la inconstitucionalidad de la resolución CNEE-65-2003 emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el treinta de julio de dos mil tres. Dicha resolución fue derogada de manera expresa, por la resolución dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica No. CNEE-8-2004, en su numeral VI), emitida el veintiséis de enero del dos mil cuatro, publicada en el Diario de Centro América el veintinueve de enero de este año.

En virtud de los efectos derogatorios de la resolución citada, el planteamiento que ahora se resuelve encuadra en los supuestos expresados en el anterior considerando, por lo que la acción intentada ha quedado sin materia sobre la cual resolver y así debe declararse, con el consiguiente efecto impeditivo a este tribunal para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad.

-III-

Es necesario advertir que esta Corte, el diecisiete de octubre de dos mil tres, acordó suspender la resolución que se impugna, fallo que fue publicado el catorce de noviembre de ese año; y que por escrito número quinientos cuarenta y cuatro guión dos mil cuatro, presentado ante esta Corte, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica solicitó la revocatoria de la relacionada suspensión. De esa cuenta, resolviendo en definitiva la pretensión, con fundamento en lo considerado, se concluye que esta petición no debe prosperar ya que debe tomarse en cuenta que los efectos de la suspensión relacionada, tuvieron vigencia a partir de la fecha de su publicación y la misma quedó sin materia a partir de la fecha que se publicó la resolución número CNEE-8-2004 -veintiséis de enero de dos mil cuatro-emitida por la citada entidad que derogó la resolución impugnada.

LEYES APLICABLES

Artículo citado y, 267, 268, y 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 138, 149, 163 inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

 
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