ACUERDO GUBERNATIVO  286-2004

Autoriza la ampliación del Fideicomiso denominado "Sistema Nacional de Financiamiento de la Preinversión -SINAFIP-"

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 286-2004

Palacio Nacional: Guatemala, 14 de septiembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:


Que por Acuerdo Gubernativo número 794-97 del 20 de noviembre de 1997, reformado por el Acuerdo Gubernativo número 423-98 del 26 de junio de 1998, se creó el Sistema Nacional de Financiamiento de la Preinversión SINAFIP, y a la vez se autorizó la constitución del fideicomiso, identificado con el mismo nombre, disposición que se formalizó en escritura pública número 295, el 17 de septiembre de 1998, ante los oficios del Escribano de Cámara y de Gobierno, cuyos fines, entre otros, son la administración del patrimonio fideicometido, financiar y coordinar las actividades de preinversión necesarias para el desarrollo del país, y, según se requiera, contratar o financiar estudios de preinversión, en congruencia con las políticas nacionales de desarrollo.

CONSIDERANDO:


Que en punto Resolutivo del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Financiamiento de la Preinversión, número 01-2004, contenida en el punto Quinto del Acta No. 02-2004 del 15 de junio de 2004, se estableció la necesidad de ampliar el plazo del Fideicomiso "Sistema Nacional de Financiamiento de la Preinversión -SINAFIP-", por un período de 5 años más, a partir del 16 de septiembre de 2004.

CONSIDERANDO:


Que de conformidad con lo que establece el artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la representación legal del Estado corresponde al Procurador General de la Nación, quien con base en el artículo 2o del Decreto número 512 del Congreso de la República, está facultado para otorgar Mandato Especial con Representación al Ministerio de Finanzas Públicas, para que en ejercicio de las facultades legales correspondientes, comparezca ante la Escribano de Cámara y de Gobierno a otorgar el instrumento público para la modificación del Fideicomiso denominado "Sistema Nacional de Financiamiento de la Preinversión -SINAFIP-".

POR TANTO:


En uso de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

ACUERDA:


 
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