EXPEDIENTE  1932-2004

Inconstitucionalidad General Parcial en contra del Acuerdo Gubernativo número 256-97, Reglamento de la Ley General de Electricidad.

EXPEDIENTE 1932-2004

Oficial 1º. de Secretaría.

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: Mayoristas de Electricidad, Sociedad Anónima. Norma Impugnada: Artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, Acuerdo Gubernativo número doscientos cincuenta y seis - noventa y siete (256-97) de veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de septiembre de dos mil cuatro.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, Acuerdo Gubernativo número doscientos cincuenta y seis - noventa y siete (256-97) de veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete, planteada por Mayoristas de Electricidad, Sociedad Anónima.

CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparó, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...La Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento y disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,193 veces.
  • Ficha Técnica: 52 veces.
  • Imagen Digital: 51 veces.
  • Texto: 52 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 14 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu