ACUERDO  AA-115-85

Reglamento que regula la relación de la Municipalidad de Guatemala con los Vendedores Callejeros.

Reglamento que regula la relación de la
Municipalidad de Guatemala con los Vendedores callejeros.

ACUERDO NUMERO AA-115-85

JORGE ARTURO SARAVIA DOMINGUEZ
ALCALDE

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento de la población, las condiciones de desempleo y el subempleo prevalecientes en la actualidad en el país y el estancamiento en la construcción de nuevos mercados, ha ocasionado que desde hace varios años se iniciara un proceso de saturación y desbordamiento de los mismos y como consecuencia la proliferación de ventas en banquetas, calles y plazas de la ciudad.

CONSIDERANDO:

Que lo señalado en el considerando anterior ha ocasionado problemas tales como el deterioro del medio ambiente urbano, desorden y obstaculización vehicular y/o peatonal y evasión del pago de tasas municipales.

CONSIDERANDO:

Que es indispensable crear las normas legales que regulen las relaciones entre la Municipalidad de Guatemala y los vendedores callejeros, con el objeto de ejercer control sobre los mismos, establecer el cobro respectivo por el uso que hacen de la vía publica, a efecto de contar con recursos que permitan contrarrestar en parte, el deterioro que hacen a la ciudad y que a la vez tiendan a evitar la proliferación desmedida de tales actividades.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 96 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes 36-82 y 87-83; 1o. del Acuerdo Gubernativo de Nombramiento número 160 de la Jefatura de Estado de fecha 15 de julio de 1985; 4o., incisos B), e) y g), 23, 32, 64, 70 inciso a), 96, 97 y 98 del Código Municipal (Decreto 1183 del Congreso de la República),

ACUERDA:

 
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