ACUERDO GUBERNATIVO  484-2003

Establece compensación Económica para el personal desmovilizado del Ejército de Guatemala.

*Derogado por artículo 1 del Acuerdo Gubernativo Número 177-2004

ACUERDO GUBERNATIVO No. 484-2003

Guatemala, 19 de septiembre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que dentro de los compromisos contraídos en los Acuerdos de Paz sobre "Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejercito en una Sociedad Democrática", se incluye la adecuación de la doctrina del ejército, medios, recursos y despliegues de sus funciones conforme a las prioridades de desarrollo del país, circunstancia que hace necesaria la implementación de la reestructuración del Ejército de Guatemala, la cual conlleva entre otras acciones, la desmovilización de su personal durante los años 2003, 2004 y 2005.

CONSIDERANDO:

Que el proceso democrático del país y el marco de la reconciliación nacional que promueve el Estado, requiere propiciar el desarrollo económico de las personas y unidades familiares a través de diversas formas de beneficios, sea mediante la realización de proyectos de inversión, acceso tecnológico, o aportes de capital de cualquier otra índole, con vistas a generar inversión productiva y reactivar la actividad económica en general de la sociedad guatemalteca, de la cual forma parte el personal desmovilizado del Ejército de Guatemala al incorporarse a la sociedad civil.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 75-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, contempla asignaciones para dar respuesta a la Agenda de Paz y Reconciliación, de la cual se deriva el aporte de capital al personal desmovilizado del Ejército de Guatemala, como parte de su reestructuración.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 182 y 183, literales c), e), m) y q),

EL CONSEJO DE MINISTROS,

ACUERDA:

 
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