DECRETO DEL CONGRESO 46-2001
Aprueba anexo número XIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados en las Naciones Unidas frente a los priviligios e inmunidades de la Corporación Financiera Internacional.
DECRETO NUMERO 46-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es parte de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, no así del anexo XIII, instrumento jurídico internacional que persigue otorgar la calidad de Misión Internacional con Sede en Guatemala a la Corporación Financiera Internacional (CFI) miembro del Grupo Banco Mundial.
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la Corporación Financiera Internacional es la promoción del desarrollo económico mediante el estímulo de empresas privadas productivas en los países miembros, particularmente en las áreas menos desarrolladas, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado Impulsar programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada, creando las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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