ACUERDO  COM-016-2004

Exonera a las Empresas que prestan servicio de televisión por cable de la renta trimestral por Colocación de Postes.

Exonera a las Empresas que prestan servicio
de televisión por cable de la renta trimestral
por Colocación de Postes.

ACUERDO No. COM-016-2004

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA:

CONSIDERANDO:

Que por imperativo constitucional los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndole entre otras funciones establecer, fijar, obtener y disponer libremente de sus recursos, así también regula que es facultad exclusiva de las propias municipalidades eximir de tasas, arbitrios y multas municipales a las personas individuales o jurídicas.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo número 032-03 de este Concejo, el cual entró en vigor el uno de enero del año dos mil cuatro, fija el costo de la renta trimestral de las áreas de uso público común o no, para todas las personas individuales o jurídicas, por la instalación de infraestructura y mobiliario urbano, dentro de los que se establece la renta por poste.

CONSIDERANDO:

Que las personas individuales o jurídicas propietarias de empresas de televisión por cable, que tienen instalada infraestructura en el área pública, pagan a esta Municipalidad un arbitrio por cada usuario de conformidad con la Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable (Decreto No. 41-92 del Congreso de la República), y además tendrían que pagar una renta del área pública conforme el Acuerdo Municipal, citado en el considerando anterior, razón por la cual debe considerarse tal situación, a efecto de que se pague en una forma justa y equitativa.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 252, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 7, 33, 35, 99, 100, 101, 105, 106 y 107, del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal.

ACUERDA:

 
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