ACTA 36-2004.3
Renta Municipal por Instalación de infraestructura o mobiliario urbano, en el Municipio de Pastores, Sacatepéquez.
*Declarado Inconstitucional, por el Expediente No. 2174-2005 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 06-11-2007.
Renta Municipal por Instalación de
infraestructura o mobiliario urbano,
en el Municipio de Pastores, Sacatepéquez.
ACTA NÚMERO 36-2004 PUNTO TERCERO
El infrascrito secretario de la Municipalidad de Pastores, municipio del Departamento de Sacatepéquez.
CERTIFICA
Tener a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal en donde se encuentra el acta número 36-2004 de fecha 19 de julio del año dos mil cuatro, la que en su parte conducente, copiado textualmente dice:
"TERCERO" La corporación Municipal,
CONSIDERANDO
Que corresponde a las autoridades del Municipio, ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar todas aquellas acciones necesarias e indispensables que permitan el fortalecimiento económico y atender los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de los mismos, a través de las ordenanzas y reglamentos que corresponda.
CONSIDERANDO
Que los bienes municipales son de uso común o no se utilizan indistintamente por Empresas Mercantiles, instalando infraestructura y mobiliario urbano, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que éstos paguen renta alguna por el uso del área pública.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 35 inciso n) del código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, establece que: le compete al Consejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales sean éstos de uso común o no; sin embargo en la actualidad no se ha establecido renta alguna o servidumbre onerosa sobre la vía pública, por lo que se hace necesario establecer una renta sobre el uso de los mismos.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3,6,9,33,35,67,68,100 y 101 del Código Municipal, Decreto número 12-2-2002 del congreso de la República.
ACUERDA
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