ACUERDO GUBERNATIVO 347-2002
Crea la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
*Derogado Por el Acuerdo Gubernativo 11-2019 de fecha 17-01-2019.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 347-2002
Guatemala, 30 de septiembre de 2002
El Presidente Constitucional de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Estado garantizar el establecimiento de las condiciones adecuadas para la atención de los niños y las niñas a fin de que sean protegidos contra la explotación o de la violación de sus derechos en forma tal que estos prevalezcan sobre los derechos de los demás, sean éstos laborales, económicos, de trabajos no aceptables o de violación de los derechos humanos.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala, desde 1990 es signatario de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinte de noviembre de 1989, ratificada por el Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto 27-90; recordando también los compromisos asumidos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague 1995) para preservar el respeto de los derechos e intereses fundamentales de los trabajadores, incluida la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, así como la protección de los niños que es uno de los objetivos prioritarios de la Organización Internacional del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala el 27 de abril de 1990, depositó en poder de la Oficina Internacional del Trabajo su instrumento de ratificación del Convenio 138, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, en donde Guatemala se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores; reconociendo que el trabajo infantil y la protección de la niñez requieren no solo la acción vigorosa del Gobierno, sino también el compromiso de las Organizaciones No Gubernamentales; así como en general, de los demás agentes de la sociedad civil; la Organización Internacional del Trabajo establece que conviene aunar esfuerzos para la ejecución en Guatemala del Programa Internacional de Erradicación al Trabajo Infantil, según lo que se establece en el Memorándum de Entendimiento suscrito en Ginebra el año de 1996.
CONSIDERANDO:
Que la Cooperación entre el Gobierno y la Organización Internacional del Trabajo deberá sustentarse en los objetivos y principios de los Convenios Internacionales relativos a la Protección de la Infancia y el Trabajo Infantil y, en especial al Convenio 138 sobre la Edad Mínima, así como en la legislación nacional relativa a la Protección de la Niñez y la Adolescencia Trabajadora.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto por los artículos 3, 51 y 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 147 y 148 del Código de Trabajo y 40 incisos c) y g) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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