ACUERDO GUBERNATIVO  818-85

Se acuerda extender a todas las dependencias del Organismo Ejecutivo en el interior de la República, los beneficios de la Jornada Única de Trabajo, de que actualmente disfrutan los servidores públicos.

Derogado por el artículo 86 del Acuerdo Gubernativo 18-98 del Presidente de la República de fecha 15-01-1998

Palacio Nacional: Guatemala, 12 de septiembre de 1985.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 818-85


EL JEFE DE ESTADO


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número C. M. 39-70 del 7 de septiembre de 1970, se estableció la Jornada Única de Trabajo para los servidores públicos del Organigrama Ejecutivo que laboran en la capital de la República;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del citado Acuerdo Gubernativo, determina que la Jornada Única de Trabajo puede extenderse a las dependencias del Organismo Ejecutivo en el interior de la República, siempre que medie dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil;


CONSIDERANDO:

Que la Oficina Nacional de Servicio Civil en dictamen número 85-DJ-3057 de fecha 26 de agosto del año en curso, emitió opinión favorable a la extensión de la Jornada Única de Trabajo al interior de lo República, por estimar que con ello se atienden numerosas peticiones formuladas en distintas épocas por apreciables sectores de servidores públicos y se estimula su labor, evitándose injustas discriminaciones, por lo que con ese propósito debe emitirse la correspondiente disposición legal,


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,

En Consejo de Ministros


ACUERDA:

 
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