EXPEDIENTE 1797-2001
Se decreta suspensión provisional de la vigencia del primer párrafo del Artículo 3 y 10 del Decreto 63-2001 del Congreso de la República, no se suspende la vigencia del segundo párrafo del artículo 14 del citado Decreto.
EXPEDIENTE 1797-2001
Oficial Asuntos Específicos.
Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas, Sociedad Anónima. Norma Impugnada: Primer párrafo del artículo 3, artículo 10 y segundo párrafo del artículo 14 del Decreto 63-2001 del Congreso de la República, que contiene la Ley del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures y Agua Natural Envasada.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil dos.
Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad Parcial de carácter general del Primer párrafo del artículo 3, artículo 10 y segundo párrafo del artículo 14 del Decreto 63-2001 del Congreso de la República, que contiene la Ley del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures y Agua Natural Envasada, planteada por la entidad Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas, Sociedad Anónima.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional dela vigencia del Primer párrafo del artículo 3 y artículo 10 del Decreto 63-2001 del Congreso de la República, que contiene la Ley del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures y Agua Natural Envasada; no así en lo que concierne al segundo párrafo del artículo 14 del citado Decreto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
- Buscado: 2,171 veces.
- Ficha Técnica: 13 veces.
- Imagen Digital: 13 veces.
- Texto: 13 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 4 veces.