ACTA MUNICIPAL  30-2001.6

Normas Para El Uso De Las Vías Publicas De La Jurisdicción Y Derecho De Vía Por El Paso De Líneas Alambicas De Transmisión De Información, De Energía Y Similares


ACTA NUMERO 30-2001

El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de ZUNIL, departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Sesiones Municipales que se lleva en éste Despacho, en el cual se encuentra el Acta de Sesión Municipal que copiada en lo conducente dice:

ACTA NUMERO 30-2001 De la Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de ZUNIL, departamento de Quetzaltenango el día jueves nueve de agosto del año dos mil uno, siendo las diecisiete horas, bajo la presidencia del señor Alcalde Municipal, Bachiller Julio César Xicay Póz, con la asistencia de los Síndicos Municipales Rosendo Sop Poz, y Manuel Cosiguá Colop, así como los Concejales, Martín Quiej Chay, Julián Póz Chay, Miguel Quiej Chay a excepción del Concejal tercero don Felipe Chay Póz y Secretario respectivo Wostbely Samayoa Calderón, con el objeto de tratar lo siguiente PRIMERO:... SEXTO: La Honorable Corporación Municipal del Municipio de Zunil departamento de Quetzaltenango. CONSIDERANDO: Que los municipios de la república de Guatemala, son instituciones autónomas a quienes entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción para el cumplimiento de sus fines propios y su fortalecimiento económico y, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que son fines generales del municipio velar por su integridad territorial y el fortalecimiento de su patrimonio económico, que el territorio es uno de los elementos básicos del municipio, el cual esta constituido en distrito municipal que es la circunscripción territorial a la que se extiende la jurisdicción de la municipalidad que el territorio de un municipio es continuo y por ello forman parte del mismo, las Aldeas, los Caseríos, Cantones, Barrios, Zonas, Colonias, Lotificaciones, Parcelamientos urbanos y Agrarios y en general todo inmueble o finca existente dentro de la jurisdicción municipal. CONSIDERANDO: Que los bienes comunales son patrimonio del Municipio y la Municipalidad tiene la libre administración de sus bienes y valores, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del estado; que son su fin primordial es la prestación y administración de los servicios públicos establecerlos, mantenerlos mejorarlos, regularlos, y la determinación y cobro de tasas y construcciones justas y equitativas; que la Municipalidad esta obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio. CONSIDERANDO que los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos lo habitantes con las restricciones establecidas por la ley, pero para su aprovechamiento espacial, se necesita concesión otorgada con los requisitos que establecen las leyes respectivas. CONSIDERANDO: Que las municipalidades de la república han tenido serios problemas por el desorden generado por la utilización indiscriminada y sin criterio urbanístico de bienes municipales de uso común y no común, principalmente en la utilización de las vías publicas, para la utilización de postes de conducción de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señal de cable y otros sin control alguno, a tal punto que en algunos casos obstruyen la libre locomoción, obstaculizan las obras de desarrollo como agua potable, drenajes, pavimentación, lo cual va en detrimento de los habitantes del municipio; por lo que se hace necesario emitir una ordenanza municipal que norme la utilización de esta clase de bienes propios del municipio. POR TANTO: en uso de las facultades que le confieren los artículos 153, 254, 255, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 4, 7, literal d), 11, 30, 82, literal d), 84, y 112 del Código Municipal, decreto número 58-88; artículos 456, 457, 458, 459, 461, del Código Civil, decreto ley número 106 se ACUERDA:

Emitir las siguientes


NORMAS PARA EL USO DE LAS VIAS PUBLICAS DE LA JURISDICCION Y DERECHO DE
VIA POR EL PASO DE LINEAS ALAMBRICAS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN,
DE ENERGIA Y SIMILARES.

 
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