DECRETO DEL CONGRESO  70-2001

Se aprueba el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con Bombas.


DECRETO NUMERO 70-2001


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que en atención al propósito y principio de la Carta de las Naciones Unidas relativo al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, así como al fomento de las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, y profundamente preocupados por erradicar en todo el mundo los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones, considera conveniente emitir la disposición jurídica que corresponde.


CONSIDERANDO:

Que los Estados miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente y condenan en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas, por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera los cometa, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos, y amenazan la integridad territorial y la seguridad de los países.


CONSIDERANDO:

Que es urgente intensificar la cooperación internacional entre los Estados y que el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, tiene como finalidad incrementar la cooperación internacional con miras a establecer y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir los atentados terroristas cometidos con bombas, y enjuiciar y castigar a los autores de los mismos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) y l), de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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