DECRETO DEL CONGRESO  21-2001

Aprueba Protocolo Adicional a la convención sobre prohibiciones o restricciones de empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados -Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras- -Protocolo IV-


DECRETO NÚMERO 21-2001


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la vida la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral a la persona y que, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala es signatario de los cuatro convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, sobresaliendo el principio de derecho internacional que prohíbe el empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y métodos de hacer la guerra de naturaleza tal, que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, limitando así los métodos y medios de hacer la guerra.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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