ACUERDO MINISTERIAL  156-2001

Acuérdase unificar las fincas propiedad de la Nación e inscritas en el Registro General de la Propiedad de la zona central con los números 20595 y 23004, folios 204 y 226 ambos de Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 156-2001

Guatemala, 3 de mayo de 2001


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional es deber del Estado velar por la salud de todos los habitantes del país sin discriminación alguna, considerándose ésta como un bien público; circunstancia por la cual deben dictarse las disposiciones legales pertinentes;


CONSIDERANDO:

Que la Fundación Marco Antonio, es una persona jurídica constituida conforme a las leyes de la República cuyo fin fundamental es la creación de un hospicio para el albergue de enfermos terminales del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-; y a la vez promover programas educativos para la prevención y cuidado de los enfermos que padecen esta enfermedad y proveer asistencia médica personalizada a los enfermos de escasos recursos en su fase termina, de acuerdo con la capacidad de hospicio;


CONSIDERANDO:

Que para el desarrollo de sus nobles objetivo la Fundación Marco Antonio, necesita un inmueble con edificación para que el mismo sea habilitado y utilizado como un hospicio para la atención, tratamiento y cuidado de enfermos que se encuentran en etapa Terminal del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-, y es el caso de que el Estado es propietario de dos pequeñas fincas que forman un solo cuerpo, inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo los número 20595 y 23004, folios 143 y 187 de los libros 204 y 226 ambos de Guatemala, en usufructo de la Institución benéfica; inmuebles que una vez pueden darse;


POR TANTO:

 
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