DECRETO DEL CONGRESO  58-2000

Aprueba Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá -INCAP-, que es una entidad técnica permanente cuyo objetivo es el de contribuir al desarrollo de la ciencia de la nutrición.


DECRETO NUMERO 58-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá -INCAP-, fue fundado a través de un Convenio suscrito por los Estados de Centroamérica y la Oficina Sanitaria Panamericana el 20 de febrero de 1946, mismo que fue prorrogado y modificado el 14 de diciembre de 1949, y que el 17 de diciembre de 1953, adoptaron un Convenio Básico con el propósito de organizar al Instituto sobre bases permanentes.


CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá, como una institución vinculada directamente al Sistema de la Integración Centroamericana, quedó a partir de la vigencia del Convenio Básico antes citado, establecido como entidad técnica permanente cuyo objetivo es el de contribuir al desarrollo de la ciencia de la nutrición, fomentar su aplicación práctica y fortalecer la capacidad técnica de los Estados Centroamericanos para solucionar los problemas de alimentación y nutrición.


CONSIDERANDO:

Que la evolución institucional de Centroamérica, dentro de una visión estratégica integrada, exigía la revisión y actualización del marco jurídico e institucional del INCAP a efecto de adecuar sus acciones a la realidad y necesidades actuales y futuras de sus Estados Miembros, así como el alcance en forma efectiva y eficaz de su misión; por lo que en día 27 de agosto de 1998, se suscribió en la ciudad de Guatemala, el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá.


CONSIDERANDO:

Que la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de la República fue favorable en el sentido que se ratifique, el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá previa aprobación del Congreso de la República, por no existir inconveniente legal, social y económico alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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