DECRETO DEL CONGRESO  54-2000

Aprueba Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, hecha en Perú, el 13/01/1993 y suscrita por Guatemala el 14/01/1993.


DECRETO NUMERO 54-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que para Guatemala es fundamental la búsqueda y mantenimiento de la paz y seguridad internacional, dando énfasis para la obtención de dicho logro, a la disminución de las armas destructoras de masas, siendo éstas una amenaza constante para la humanidad.


CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala desea desempeñar un papel activo dentro de los esfuerzos que realiza la comunidad internacional para lograr el desarme general en forma completa, bajo el estricto y eficaz control internacional del comercio de las sustancias químicas, no prohibidas por la Convención, apoyando la cooperación internacional y el intercambio de información científica y técnica al respecto.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de enero de 1993, el Gobierno de la República de Guatemala suscribió la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, adoptado en Perú el 13 de enero del mismo año, encontrándose en vigencia para los Estados Parte que la han ratificado desde el 19 de abril de 1997.


CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala como Estado Parte, aún no ha ratificado la Convención de mérito, con la cual se normarán las relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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